este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Abog. JESUS ARMANDO LOPEZ, defensor del imputado JESUS ANTONIO LOROÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor de la presente causa a favor de su defendido. Asimismo este Tribunal ordena el traslado del imputado de autos hasta la Medicatura Forense de esta ciudad, a fin de que le sea practicada al imputado de autos exámen integral a fin de verificar su estado de salud actual, en fecha 16-04-10 a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
EL JU.....