REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000948
ASUNTO : RP01-P-2010-000948

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, en la causa seguida a la ciudadana NATALIA DEL VALLE VELASQUEZ, por los hechos punibles investigados por los cuales resultó privada de libertad la imputada de autos, tales como LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal observa: que en fecha 16 de marzo del corriente, este tribunal acordó la privación judicial preventiva de libertad para la imputada de marras, y atendiendo a que el Fiscal del Ministerio Público tiene el lapso de treinta (30) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, o lo que es lo mismo hasta el dieciséis (16) de Abril del corriente año. Ahora bien, la presente solicitud de prórroga, tal y como se desprende del presente asunto, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de marzo del año en curso, por lo cual considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; ya que al realizar este Despacho el correspondiente análisis de lo solicitado, observa que el Fiscal tenía oportunidad de solicitar dicha prórroga hasta el día 11 de marzo del 2010, lo que la hace improcedente, aunado a ello, la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que le falta la práctica de diligencias como recabar el exámen médico legal practicado a la víctima, lo cual no justifica este Tribunal que no haya podido recabar el Ministerio Público hasta la presente fecha, siendo que este tribunal en fecha 16-03-10, tal y como se desprende del acta de presentación de la imputada en su parte in fine acordó el traslado de la imputada de autos hasta la medicatura forense de esta ciudad. Además señala que faltan otras diligencias pero sin hacer mención de cuales son esas otras diligencias por practicar, siendo por ende improcedente lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA improcedente el petitorio de la prórroga interpuesta por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ