Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Adrián José Bonillo Aguilera, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.096, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, nacido en fecha 15-07-1990, hijo de Omar Bonillo y Olga de Bonillo, residenciado en San Martín, Sector Valle Nuevo, cerca del Bodegón Tacarigua, Casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.....