ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, a la penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, ya identificada, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto la Cruz, Barrio Universitario, Casa S/N, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se cumplirá el: CUATRO (04) de MAYO del Año DOS MIL CINCO (2005); ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Puerto la Cruz, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Jueves 14-04-2005, a las 10:30 p.m., a fin de imponerlo de la decisión