REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000088
ASUNTO : RP01-P-2004-000088


Vista y analizada la solicitud realizada, en fecha 12-04-2005, bajo el oficio número 602, por la penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.994, quien solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Cuarto (Mixto) de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de Marzo del año 2005, a los folios: del 189 al 202, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó a la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 8.639.994; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: La penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, ya identificada, se encuentra detenida desde el día 04 de Mayo del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha 13-04-2005, tienen una pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 04 de Mayo del año 2005, tiempo que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria de la penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 11-04-2005, en la cual se aprecia que la penada ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) a solicitar LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenada la Ciudadana YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio a la penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Por cuanto la penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.639.994, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, a la penada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, ya identificada, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto la Cruz, Barrio Universitario, Casa S/N, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se cumplirá el: CUATRO (04) de MAYO del Año DOS MIL CINCO (2005); ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Puerto la Cruz, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Jueves 14-04-2005, a las 10:30 p.m., a fin de imponerlo de la decisión.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR