REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000015
ASUNTO : RL01-P-1999-000015



Visto el oficio N° 161, de fecha 31-03-2005, recibido el 11-04-2005, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, ciudadana Licenciada Mireya Barrios Pérez, donde remite el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Carmen Emilia Osuna, y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado DOUGLAS JOSÉ RIVAS, Cédula de Identidad 12.660.031, a quien se le sigue la Causa Penal Nº RL01-P-1999-000015, antes 1E-6863-99 y 1E-6203-99, Tres Piezas y se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos Sentencia definitivamente firme del Suprimido Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà , que condena al ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Cumanà-Estado Sucre, domiciliado en Urbanización Cascajal, Calle Nº 101, Casa Nº 25, Cumanà, nacido el 13-12-1971, 32 años de edad, hijo de María Rivas y Alejandro Lepage, Soltero, Conductor, Alfabeta, Cedulado Nº V-12.660.031, y quien está recluido en el referido Centro Penitenciario, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comision de los delitos de Apoderamiento de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Gravísimas; Este Juzgado en fecha 17-01-2005, redimió la pena y efectuó un cómputo de pena donde se puede evidenciar que para la mencionada fecha 17-01-2005 el penado había cumplido DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 13-04-2005 ha cumplido TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la pena que le fue impuesta, DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, da como resultado la Pena que le Falta por Cumplir a esta fecha de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 29 de NOVIEMBRE del 2010, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace constar la buena conducta del penado y la constancia de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Carmen Emilia Osuna, y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada por esta instancia refleja que el penado esta preparado para recibir un beneficio Y ASÍ SE DECIDE; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 29 de NOVIEMBRE del 2010; al ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVAS, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado DOUGLAS JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 12.660.031, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija el día Jueves 14 de Abril a las 10:00 A.M. horas de la mañana para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; a la Unidad de Alguacilazgo; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR