Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de defensor Publico Penal del acusado: PEDRO RAFAEL MUSSA HURTADO, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.922.655, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, estimando este tribunal que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, ello atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto, debe el acusado en consecuencia, mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control .....