REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumana, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000020

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Miércoles Trece (13) de Abril año Dos Mil Cinco (2.005). quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RK01-P-2003-000020, seguida contra el acusado: JHONNY JOSE PATIÑO, ampliamente identificados en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa., se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado antes mencionado, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16-05-2003, lleve a efecto o presidí el Acto de Audiencia Preliminar, con motivo de la Acusación que presentara la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la misma fecha, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar juicio oral y Publico correspondiente, por todo lo expuesto y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, y siendo que la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad del Juez, es por lo que me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ