REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumaná, 13 de abril del 2004
194° y 146
ASUNTO: RP01-P-2004-000004
Visto el escrito presentado en fecha 01-04-2005, por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, quien en su carácter de defensor Publico Penal del acusado: PEDRO RAFAEL MUSSA HURTADO, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.922.655, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, según causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el articulo 464 en concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, y el delito de: APROPIACION INDEBIDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto este delito en el articulo 470, articulo 468 y articulo 99 Ejusdem, expone el defensor entre otros…” Que se le sustituya a su defendido la privación de libertad o encarcelamiento anticipado que sobre el se ha dictado, por una medida Cautelar sustitutiva, cumpliéndose de esta forma con los principios establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana y demás normas legales y Constitucionales, tomándose además en consideración la cantidad de tiempo que ha transcurrido desde su detención (27-10-04), por esta razón la causa seguida a su defendido presenta un evidente retardo procesal, violatorio de la tutela efectiva y del debido Proceso que garantiza el estado de derecho y de Justicia, instituido por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien al procederse al examen de los argumentos planteados por la defensa, considera este Tribunal que habiéndose ya designado juez que cubra la vacante existente del juez anterior, obviamente existe la expectativa de realizar el juicio oral y Publico que corresponde al acusado, conforme a las normas legales y Constitucionales, aunado a ello se observa que la medida de coerción impuesta por el juez de Control al acusado: PEDRO RAFAEL MUSSA HURTADO, no esta en desproporción en relación con la gravedad del delito que se le imputa, y en ningún caso ha sobrepasado la pena mínima prevista para los delitos en cuestión, así como tampoco ha excedido el plazo a que se hace referencia en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto la medida de Coerción impuesta al acusado por el juez de Control es prudente mantenerla. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de defensor Publico Penal del acusado: PEDRO RAFAEL MUSSA HURTADO, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.922.655, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, estimando este tribunal que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, ello atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto, debe el acusado en consecuencia, mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en oportunidad.- Notifíquese a las partes CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS