DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 14 de febrero de 2000, previa denuncia de la ciudadana Águeda Marín, con Cédula de Identidad N° 6.380.206 y residenciada en El Bloque N° 01, Apartamento 00-02, Calle Pichincha de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Leve o Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 parte in-fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Alexander Osorio, con el mismo domicilio d.....