el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos CRISTHIAN RAYMON ROUXEL, titular del pasaporte Nº 14ª183681; y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, ambos de nacionalidad francesa, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL mediante Vigilancia Directa a cargo de efectivos adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de un mes.....