REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002495
ASUNTO : RP01-P-2013-002495

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0965-2015, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos CRISTHIAN RAYMON ROUXEL y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, en su condición de víctima indirecta y víctima directa en causa penal Nº RP01-P-2013-002495, seguida en contra de los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en san Juan Cancamure Dos, cerca de gallera el mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; GARIS ENRIGUE GUEVARA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910 y RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIE HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta que anexa de esta misma fecha, mediante la cual el ciudadano ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES, expuso:
“Acudo a este Ministerio Público a fin de exponer que mi esposa MARIE HELENE ALLAIN, quiere ir a declara al juicio que se sigue por el delito que sufrió, pero tenemos miedo y temor de que nos vaya a pasar algo por el hecho de acudir ante el Tribunal, cuando eso pasó tuvimos que irnos del país por miedo, pero a raíz de los llamados que nos hicieron por intermedio de la Embajada Francesa regresamos, pero solicito protección para mi esposa y para mi y de esta forma poder colaborar con el sistema de justicia venezolano, porque en este hecho murieron unos de los partícipes y había funcionarios policiales involucrados y esta situación nos hace presumir un riesgo para nuestra integridad física. Bien por parte de familiares o amigos de los que están en proceso por el caso. Es todo”.

Por otro lado, tenemos que donde se hace constar en acta de juicio de fecha 12 de marzo de 2015, que compareció a la continuación del mismo el ciudadano CRISTHIAN RAYMON ROUXEL, titular del pasaporte Nº 14ª183681; afirmando el temor que siente su esposa de venir a rendir declaración a la continuación de juicio oral y público, por correr en riesgo su integridad física, se observan las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público y las respuestas del mismo:
“… ¿su esposa se encuentra en Venezuela actualmente? R)si; ¿tiene la voluntad de acudir a este juicio? R) No, ella no esta dispuesta porque tiene miedo, si ella viene él esta dispuesto a decir que venga con la condición que le pongan protección…”

Con fundamento en lo expuesto por el ciudadano CRISTHIAN RAYMON ROUXEL, ante el despacho fiscal e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección a las víctimas CRISTHIAN RAYMON ROUXEL y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, la misma consista en la CUSTODIA RESIDENCIAL mediante Vigilancia Directa a cargo de efectivos adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por el lapso de un mes.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por el ciudadano de nacionalidad francesa CRISTHIAN RAYMON ROUXEL en relación al temor que afirma tener su esposa; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos CRISTHIAN RAYMON ROUXEL, titular del pasaporte Nº 14ª183681; y MARÍA HELENE ALLAIN DE ROUXEL, ambos de nacionalidad francesa, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL mediante Vigilancia Directa a cargo de efectivos adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de un mes, prevista en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como víctima en el juicio penal que iniciado en la causa seguida a los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.926, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Antonio Gamardo y Martha Córdova, de profesión u oficio estudiante universitaria, estado civil soltera, residenciada en san Juan Cancamure Dos, cerca de gallera el mango, San Juan de Macarapana, Municipio Sucre, Parroquia San Juan, estado Sucre; GARIS ENRIGUE GUEVARA GUEVARA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.420, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 09-01-90, hijo de Carmen Guevara y Alfredo Otero, de profesión u oficio Mototaxista, estado civil soltero, residenciado en Barrio Venezuela, primera calle casa N° 224, Estado Sucre, teléfono 0293.6420910 y RONAL JOSÉ FIGUEROA CORDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Cesar Figueroa Alemán y Milagros Córdova, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 40, casa N° 20 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1847301, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD