en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la antigua Prefectura del municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez de este estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, en el año 1953, signada con el No.41, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de este Municipio y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. (13-03-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.