LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 13 de marzo de 2012

201° y 153°

I

EXPEDIENTE Nº.332-2012.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: FLOR ANTONIA ESPINOZA y ABRAHAM MOROT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.463.843 y 1.465.512, respectivamente, domiciliados en la calle Principal de Loma Larga, casa s/n, de esta jurisdicción.

ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY SALAZAR RODULFO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.164.683.

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Mediante escrito presentado en fecha siete de febrero de dos mil doce (07-02-2012), los ciudadanos: FLOR ANTONIA ESPINOZA y ABRAHAM MOROT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.463.843 y 1.465.512, respectivamente, domiciliados en la calle Principal del caserío Loma Larga, casa s/n, de esta jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY SALAZAR RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.164.683, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello:

Que en fecha diez de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, (10-10-1953), contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez de este estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela al folio 04 y su vto. del expediente.




Que fijaron su domicilio conyugal en el referido caserío Loma Larga de esta
jurisdicción. Que en la unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos de nombres PASCUAL ANTONIO, EUSTACIO DEL CARMEN, YOLANDA ESTEBINA, SERGIO LUIS, SILVANY DEL VALLE, ABRAHAN LORENZO, SENNY DEL CARMEN, ALEXANDER JOSE y RAIDA FLOR MOROTT ESPINOZA, todos mayores de edad y que en cuanto a los bienes adquiridos en la unión conyugal harán una partición amistosa una vez tengan la presente sentencia de DIVORCIO. Que decidieron separarse de hecho en el año mil novecientos ochenta y cuatro, es decir, hacen veintiocho (28) años, dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha diez de enero del presente año dos mil doce, (10-01-2012), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del abogado Wilfredo José Monsalve Pérez, Fiscal Auxiliar Quinto Interino, en su condición de encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince de febrero del año en curso, (15-02-12) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo compareció el día veintitrés de febrero de este mismo año, (23-02-12) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos FLOR ANTONIA ESPINOZA y ABRAHAM MOROT.
III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos FLOR ANTONIA ESPINOZA y ABRAHAM MOROT, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.





IV

DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: FLOR ANTONIA ESPINOZA y ABRAHAM MOROT, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.463.843 y 1.465.512, respectivamente, domiciliados en el caserío Loma Larga de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la antigua Prefectura del municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez de este estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, en el año 1953, signada con el No.41, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de este Municipio y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. (13-03-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Exp.Nº 332-2012