JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de marzo de 2.012
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DARIO DEL JESUS MARIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.057 y domiciliado en la población de Rivilla , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Alfredo Fermín, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.143 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: FIAT, AÑO: 1991, MODELO: UNO CS1.500 CC, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR:3365152, SERIAL DE LA CARROCERÍA: ZFA1468S0M0245839, USO DEL VEHÍCULO: PARTICULAR, PLACA: XPH 410 . y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GARCIA TINEO y PEDRO JOSE CARABALLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.955.184 y 12.531.598 , respectivamente, domiciliados ambos en Carúpano jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DARIO DEL JESUS MARIN CARREÑO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Sol. Nº. 009-2012
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