este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR las solicitudes planteadas por Defensora Privada abogada SONIA MEAÑO, en causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA MOSQUERA, venezolano por nacionalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, y residenciado en el sector Los Canales, residencia Guaica Suite, apartamento 222, cerca del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui; y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/.....