Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la abogada defensora YELITXY GALANTON, la medida privativa de libertad que pesa y en consecuencia la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, en favor de los acusados RICHARD JOSÉ RUÍZ CRUZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.689.669, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-11-1991, hijo de los ciudadanos Ana Cruz y Humberto Ruiz , domiciliado en Paraíso, calle principal, casa sn, Casanay parroquia Mariño Municipio .....