Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Mariño del Estado Sucre, en beneficio de la adolescente, y se ordena que sea reinsertada al hogar familiar, de conformidad con los
Artículos 05, 08, 25, 26, 27de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.-