En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia se le APLICA AL SANCIONADO: OMISSIS, ya identificado, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso UN (01) MES, que vence el 12 de abril de 2008, por el incumplimiento injustificado de las medidas No Privativas de Libertad, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. 2.-) SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la Ratificación de las medidas impuestas a su defendido. Por cuanto el .....