Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000023
ASUNTO: RP11-D-2005-000134


Durante la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, numeral 2 del Código Penal, la ciudadana Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó la Ratificación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, mientras que la Representación Fiscal solicitó la Revocación de las medidas y la imposición de la Privación de Libertad por el lapso de un (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que el adolescente no ha cumplido con ninguna de las Medidas impuestas, tal y como lo manifestó en Sala, la Lic. Griselda Lunar, adscrita al Equipo Multidisciplinario, de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, quien además agregó que de una manera irrespetuosa le dijo que no iba a cumplir con las medidas. El Tribunal en virtud de las dos solicitudes planteadas en la Audiencia, resuelve, bajo las siguientes motivaciones:
Primera: En fecha 22 de mayo de 2007, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, cada una.
Segunda: En el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 13/11/2006, se le descontó Un (01) día de detención preventiva, quedando obligado el sancionado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días respecto a la medida de Libertad Asistida y Un (01) año, con relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Tercera: En la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, llevada a cabo el 07 de agosto de 2007, se determinó que el sancionado debía cumplir la medida de Libertad Asistida desde el 07-07-2007, hasta el 06-07-2008 y la de Imposición de Reglas de Conducta,0 desde el 07-07-2008, hasta el 07-07-2009.
Cuarta: En relación al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, del Informe de Seguimiento en el área Social, ratificado en Sala por la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, se desprende que el sancionado OMISSIS, ha incumplido con dicha medida ya que solo acudió acompañado de su madre a tomar la cita para dar inicio a sus evaluaciones y desde ese mismo momento se manifestó renuente a cumplir la medida, por cuanto comentó de forma grosera que no cumpliría con la misma, pues le importaba muy poco que lo privaran de libertad y en efecto nunca más se presentó ante ella.
En este sentido, tomando en consideración el incumplimiento injustificado de la medida de Libertad Asistida, por parte del sancionado: OMISSIS, considera este Tribunal, que debe prosperar la solicitud de Revocatoria de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) mes, ya que como bien lo manifestó la Trabajadora Social en Sala, el sancionado desde el inicio adoptó una actitud renuente respecto al cumplimiento de la sanción en comento, manifestando incluso de manera expresa que no iba a cumplir con la misma, en atención a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem y por lo tanto se debe rechazar la solicitud planteada por la Defensa respecto a la ratificación de las medidas impuestas a su representado.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia se le APLICA AL SANCIONADO: OMISSIS, ya identificado, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso UN (01) MES, que vence el 12 de abril de 2008, por el incumplimiento injustificado de las medidas No Privativas de Libertad, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. 2.-) SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la Ratificación de las medidas impuestas a su defendido. Por cuanto el sancionado, cuenta en la actualidad con 21 años de edad, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, en atención a lo que consagra el artículo 641 ejusdem; a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial en mención, remitiéndole Boleta de Ingreso y al Comandante de la Policía para que realice el traslado del sancionado. Líbrese Boleta y Oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. ROSA YAJAIRA MOYA