Es por lo que este Tribunal, Repone la presente causa al estado de dejar sin efecto la citación librada en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja sin efecto la citación librada en fecha 11 de Mayo del 2.018, con oficio N° 154-A y recibido en este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2019, en virtud de que en fecha 12 de Diciembre del 2018, fue consignado al expediente la publicación del Edicto, y posteriormente a la publicación del mismo compareció la parte demandante en fecha 11 de Enero del 2019, y solicitó la citación del demandado lo que fue acordado por este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2019, sin que hasta la presente fecha se haya librado la citación por falta de la compulsa respectiva. Así se Decide.