Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra del imputado AMADO ALEXANDER FIGUEROA MARCANO, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 28-08-1.983, Chofer; casado, Titular de la Cédula de identidad Número V-17.021.165, hijo de Amado Enrique Figueroa Bellorín y Alexia Marcano, residenciado en la OCV Simón Bolívar, calle Nº 03, casa s/n, cerca de la Gran Chivera, carretera Nacional San José, Carúpano, y actualmente estoy viviendo en la casa de mi mamá ubicada en Guarapiche, calle principal, casa Nº 23, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por los delitos de DAÑOS MATERIALES CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 473, en concordancia con el artículo 474 y 413, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benítez Sánchez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código pena.....