REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000374
ASUNTO: RP11-P-2007-000374


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia del día:11 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretario Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2007-000374, al ciudadano AHL JOB MARTINEZ REGALADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AUGUSTO FERNANDEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, el imputado AHL JOB MARTINEZ REGALADO. No estando presente: La victima AUGUSTO FERNANDEZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/02/2.013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AUGUSTO FERNANDEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/02/2.013, se celebró audiencia especial de ampliación donde le fue concedido al imputado AHL JOB MARTINEZ REGALADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AUGUSTO FERNANDEZ, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, la siguiente: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de UN (01) año. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial celebrada en fecha 06/02/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado AHL JOB MARTINEZ REGALADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AUGUSTO FERNANDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AHL JOB MARTINEZ REGALADO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.829, nacido el 06-06-1981, soltero, vigilante, hijo de Ángel Miguel Martínez y Grecia Regalado, y domiciliado en la población Guayabal de El Pilar, calle Principal, sector Bello Monte, Casa S/n, cerca de la bodega de Juan, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AUGUSTO FERNANDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé