Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA NULIDAD del pronunciamiento contenido en el auto dictado en fecha 06 de Febrero de 2015, cursante a los folios 30 al 33 del presente expediente, relativo únicamente a la valoración de los poderes otorgados por los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA, titulares de las cédulas de identidad números 4.685.654, 3.872.357 y 5.698.880, respectivamente, por ante los Notarios Públicos del Estado de Louisiana, del Estado de Florida y de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), en ese mismo orden; y se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la decisión de tener por no acreditada la representación judicial que se atribuye el profesional del Derecho CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, y quien en consecuencia obra válidamente en el presen.....