En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ LUIS GIL FERNÁNDEZ y LUCY CARMEN GUERRA RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.458.658 y V- 8.341.506, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS D, CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, y de este mismo domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre del año 1.985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certific.....