Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: A favor de ciudadano Oscar Antonio Acosta Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.291.868, nacido el 27-03-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa S/N, cerca del Taller Los Rápidos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara, por el lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Ocho (08) días y Doce.....