REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002753
ASUNTO: RP11-P-2010-002753
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido el Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de Evaluación Multi Disciplinaria correspondiente al Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.868, quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Oscar Antonio Acosta Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.291.868, nacido el 27-03-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa S/N, cerca del Taller Los Rápidos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara.
Ahora bien de la revisión del Auto de Ejecución respectivo, se evidencia que dicho Penado se encuentra detenido desde el 25-11-2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13-02-2012), por lo que tiene un total de pena cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Dieciocho (18) días de prisión, mas el tiempo de Redención de fecha 27-01-2012, es decir, Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, para un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 21-11-2014 a las 12:00 m.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a cinco (05) años y por un delito cuya pena en su límite máximo no es igual ni excede de ocho (8) años. Así mismo, se evidencia que de los folios 99 al 101 de la segunda pieza procesal del presente asunto cursa Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado correspondiente al referido Penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico a Oscar Antonio Acosta Malavé, arrojó una opinión Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada.
Igualmente cursa al folio 104 de la segunda pieza procesal del presente asunto, Oferta de Trabajo donde consta que la ciudadana Gladys Teresa Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.361, en su carácter de Propietaria de un “Puesto de Buhonero”, ubicado en la Calle Juncal, Local S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416-318.99.54, ofrece trabajo al Penado como Caletero, cumpliendo un Horario de Trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando un salario de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF.500,00) mensual. Finalmente a los folios 106 y 107 de la segunda pieza procesal del presente asunto riela Oficio N° 340, y Constancia de Conducta del Penado; remitida por el ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano; mediante la cual certifica que el mencionado Penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener Conducta Buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente Acordar a favor del Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 21-11-2014 a las 12:00 m. Debiendo el Penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (3) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: A favor de ciudadano Oscar Antonio Acosta Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.291.868, nacido el 27-03-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa S/N, cerca del Taller Los Rápidos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara, por el lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 21-11-2014 a las 12:00 m. Remítanse Copias de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana Gladys Teresa Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.361, en su carácter de Propietaria de un “Puesto de Buhonero”, ubicado en la Calle Juncal, Local S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416-318.99.54, en su condición de Ofertante. Líbrese la Boleta de Pre-Libertad y con Oficio remítase al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que se ejecute una vez que sea impuesto el Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
|