REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399
ASUNTO: RP11-P-2008-001399
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Visto el Oficio N° 2695, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Ronald José González, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 03-04-2008 hasta el 08-12-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Cinco (05) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo antes mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Cinco (05) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Ronald José González, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, la pena de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Ronald José González, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Ronald José González, se encuentra cumpliendo una pena de de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado para la presente fecha (13-02-2012), tiene una pena cumplida de Tres (03) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, más el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Tres (03) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 23-05-2018 a las 12:00 m.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Tres (03) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) años de prisión, que vencerán en fecha 23-05-2014 a las 12:00 m. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 23-05-2015 a las 12:00 m.; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Ronald José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Víctor Malavé y Aída Josefina González, y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; la pena de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Tres (03) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, más el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Tres (03) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 23-05-2018 a las 12:00 m.
Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado tiene cumplida una Cuarta (¼) de la pena, en virtud de lo cual podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial


Abg. Luís Rafael Orsetti.