EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a” y “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento de los acusados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSÈ MARCANO BRITO. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas presentado por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el artículo 579 literal .....