Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002693
ASUNTO: RP11-P-2008-002693
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Vanesa Dibiceglie
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo Martínez
Defensora Pública: Abg. Eduardo Guerra Rigual.
Victima: Carlos José Marcano Brito
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Frustración.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter del Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra los imputados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSÈ MARCANO BRITO. Así mismo ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrió el hecho atribuido los cuales narro en esta audiencia y solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en la misma, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delito atribuido a los acusados, privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo; solicito el enjuiciamiento de los acusados y su consecuente sanción de conformidad con el artículo 620, literales “f” por el lapso de 5 años y se le aplique la medida de conformidad con el art. 581 literales a, b y c; solicito sea incorporara la Inspección Técnica nº 2096, de fecha 30-12-2005; el Reconocimiento Medico legal nº 002, de fecha 2-12-2005, la Experticia nº 068, de fecha 12-01-2006, la Experticia 13-06, el oficio Nº 162-3473 de fecha 22-09-06, el Resumen de histórica medica y de ingreso de fecha 13-09-2005, el Informe Radiológico de fecha 27-12-2005 y el Informe Radiológico de fecha 27-12-2005; todo de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 339 del mismo Código solicito, que dicha acusación sea admitida en su totalidad y se ordene acto de enjuiciamiento a los acusados y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo esta a identificarse como OMISSIS 1; y expone: es muy poco lo que tengo que decir, no estaba en ese acto, eso fue un 24 de diciembre yo estaba en una fiesta, llegue a mi casa a las 3 de la mañana; es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al segundo imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo esta a identificarse como OMISSIS 2; y expone: no deseo declarar; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, CARLOS JOSE MARCANO BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.113, nacido en fecha 16-08-90, de estado civil soltero, hijo de Luz Brito y Ramón Marcano, y residenciado en la Av, Principal de Canchunchú Nuevo, casa Nº 855, cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: yo estaba en una fiesta en Canchunchú Viejo con unos amigos, de 2:30 a 3:00 de la madrugada, estamos escuchando y bailando y llego Omissis 2 y uno que estaba conmigo le iba a dar el carro y una forma de que no le diera era impulsarse con el carro, cuando se impulsa se dio con el vidrio, cuando se bajan del acarro se bajan como 4 o 5 hombres, estaba el chofer que era el hermano mayor de el Omissis 1, el otro no lo conozco, el hermano le dice al que estaba conmigo que porque le da al carro que si lo va romper y el le dice que si va a dejar que el carro lo mate, yo le dije que le pasaba y le dije vamos a pelear, pero como eran muchos nos íbamos para la casa, comenzamos a caminar y como a 100 mts, nos tiraron una botellas, corrimos, nos metimos por un monte y los que venían persiguiéndonos también se metieron, yo Salí por la carretera y llega el mismo carro a toda velocidad que lo venia manejando Omissis 1, entre 8 personas estaban Luís, Miguel y otros me jodieron, me dejaron, me robaron, un teléfono, los zapatos y uno dijo vamos a matarlos para que no nos eche paja y otro dijo que no porque me conocía, me pare antes de que se devolvieran, todo desangrado, me dejaron cicatrices, cuando llegue a mi casa me auxiliaron y me llevaron a una clínica.; es todo. En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: visto lo solicitado por la representante del ministerio publico, lo manifestado por mi defendido imputado en esta causa, y lo manifestado por la victima se desprende de acuerdo a las actas que no hay suficientes elementos que prueben la responsabilidad en este acto de mis defendido. Solcito muy respetuosamente a este Tribunal se le de apertura al juicio oral y privado; es todo. Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ MARCANO BRITO, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes Omissis 1, en los hechos imputadoles, por el Ministerio Público como son:
Primero: DENUNCIA COMÚN, de fecha 30-12-2005, formulada por el ciudadano Carlos José Marcano Brito, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue agredido por varias personas entre las que presuntamente se encontraban los acusados de auto, (Cursante al folio 136).
Segundo: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-12-2005, formulada por ante de la ciudadana Luz Florencia Brito, representante de la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente fue agredido su hijo por varias personas, (cursante al folio 139).
Tercero: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-12-2005, suscrita por los funcionarios Leonardo Fernández y e Ygnacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia del inicio de las investigaciones relacionadas con uno de los hechos Contra las personas, ocurridos en la calle la Planta Vía Pública, (cursante al folio 141).
Cuarto: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2096 de fecha 30/12/2005, suscrita por los funcionarios- Leonardo Fernández y e Ygnacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, practicada en calle la planta, vía pública, a la Estación de Servicio Canchunchú Viejo, Carúpano Estado Sucre, (cursante al folio 142).
Quinto: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 002, de fecha 25-12-2005, practicado al joven Carlos José Marcano Brito, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, medico forense, adscrito al Servicio de medicatura Forense, con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante el cual se dejó constancia del tipo de lesiones sufridas por la victima, (cursante al folio 143).
Sexto: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-01-2006, formulada por el ciudadano Carlos José Marcano Brito, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de los objetos personales que le fueron despojado el día 25 de Diciembre de 2005, cuando fue atacado por varias personas entre las que presuntamente se encontraban los acusados, (cursante al folio 145).
Séptimo: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-01-2006, suscrita por el funcionario Leonardo Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de haber identificado al ciudadano Omissis 2, imputado de la presente causa, (cursante al folio 150).
Octavo: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-01-2006, suscrita por el funcionario Leonardo Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de haber recibido el vehículo Marca Chevrolet, color azul, placa RAJ-21N, propiedad del ciudadano Gustavo Mata Maneiro, el cual guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 152).
Noveno: EXPERTICIA N° 068, de fecha 12-01-2008, suscrita por los funcionarios Ygnacio Indriago y Leonardo Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada al vehículo propiedad del ciudadano Gustavo Mata Maneiro, padre del presunto imputado Luís Gustavo Mata Gutiérrez, el cual guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 153).
Décimo: COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 31-10-1989, correspondiente al adolescente Omissis, (cursante al folio 154).
Undécimo: EXPERTICIA N° 013, de fecha 12-01-2006, suscrita por los funcionarios José Vicent y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual se dejó constancia de haberle practicado inspección al vehículo relacionado con la presente investigación, (cursante al folio 155).
Duodécimo: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2006, formulada por el adolescente para el momento de los hechos Carlos José Marcano Brito, por ante el despacho de la Fiscal sexta del ministerio Público, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se originaron los hechos que dieron origen al presente proceso, (cursante al folio 157).
Décimo Tercero: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2006, formulada por formulada por el adolescente para el momento de los hechos Carlos David Romero Martínez, por ante el despacho de la Fiscal sexta del Ministerio Público, en la cual dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los hechos mediante los cuales resultó victima su compañero Carlos José Marcano Brito, (cursante al folio 158).
Décimo Cuarto: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-03-2006, formulada por el adolescente para el momento de los hechos Rafael José Tenías Nogales, por ante el Despacho de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los hechos mediante los cuales resultó victima su compañero Carlos José Marcano Brito, (cursante al folio 160).
Décimo Quinto: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2008, del ciudadano Carlos José Marcano Brito, por ante el Despacho de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de la operación que le fue practicada en al nariz, como consecuencia de las lesiones sufridas, presentando dificultad para respirar, (cursante al folio 163).
Décimo Sexto: OFICIO N° 162-3473, de fecha 22-09-2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Delegación Cumaná, Servicio de medicatura Forense, suscrito por la Dra. Francys Mora, Experto profesional I, mediante el cual deja constancia del problema nasal de la victima Carlos José marcano Brito, (cursante al folio163).
Décimo Séptimo: RESUMEN DE HISTORIA Y EGFRESO, de fecha 13-11-2006, emanado de la Policlínica Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante el cual se deja constancia de la asistencia médica quirúrgica realizada al paciente Carlos marcano, la cual guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 164). Elementos de convicción que demuestran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, hechos estos en los que presuntamente participaron los adolescentes acusados.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole a los ciudadanos, como; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, y como presuntos responsables los hoy adultos OMISSIS 1 Y OMISSIS 2.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a” y “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento de los acusados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSÈ MARCANO BRITO. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas presentado por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se niega la Prisión Preventiva como medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que no existe el riesgo razonable de evasión del proceso por parte de los acusados, dado que ellos han estado atentos al llamado de este tribunal; no existe el temor fundado de obstaculización de pruebas, ni el peligro grave para la victima, todo de conformidad con lo establecido en le art. 581 literales a, b, y c en relación con el 579 literal “g”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-. CUARTO: A los fines de garantizar la comparecencia a la Audiencia Oral y Privada se acuerda imponer medida cautelar con presentaciones cada 8 días por ante la sede de alguacilazgo hasta la celebración del juicio, a los acusados Omissis 1 y Omissis 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “e” de la Ejusdem. QUINTO: se ordena el pase al Juicio Oral y Privado de las presentes actuaciones, intimándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las mismas, concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literales “h e i” de la Ley Especial. SEXTO: Participe a la unidad de alguacilazgo de la medida de presentación impuesta a los adolescentes, (hoy adultos). Ofíciese la ciudadana Abg. Maritza Espinoza Baptista, Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Líbrese el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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