Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y BONO NOCTURNO debidamente asistido por el ciudadano a ciudadana YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO TALLER ISSA
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación:
CONCEPTO SUBTOTAL
DIFERENCIAS SALARIALES 1.875.078,00 o Bs. F 1.875,00
BONO NOCTURNO 2.809.590,30 o Bs. F 2.810,00
TOTAL 4.684.668,30 o Bs. F 4.685,00
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas ala parte demandada por haber vencimiento total
CUARTO: Se co.....