REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Trece (13) de Febrero del dos mil Ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-00246
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 3.871.299
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO TALLER ISSA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y BONO NOCTURNO

El presente proceso se inició en fecha 13 de Diciembre del 2007, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 3.871.299, contra el ESTACIONAMIENTO TALLER ISSA

En fecha 18 de Diciembre del 2007 fue admitida la demanda, y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente a la constancia que estampare la secretaría en autos de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha 18 de Enero del 2008.

En fecha Seis (06) de Febrero del 2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 3.871.299, debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO TALLER ISSA, no hizo acto de presencia representante ni apoderado alguno dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo con su correspondiente motivación, así mismo se dejó constancia de la consignación del escrito de Promoción de pruebas por la parte actora constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo las que se agregaron a los autos .
En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2008, estando dentro de la oportunidad señalada para publicar el fallo se procedió a realizarlo en los siguientes términos:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las pretensiones del actor este Tribunal procede a verificar la conformidad con el derecho quien expone:
Que en fecha dos (02) de Septiembre del 2005 comenzó a prestar sus servicios como vigilante para la demandada

Que su horario era de 08:00 p.m. a 06:00 a.m.
Que recibía una remuneración de Bs. 100.000,00 semanales, es decir Bs. 400.00,00 mensuales

Que aun esta laborando es decir esta activo
Que demanda Diferencias por ajustes salariales y bono nocturno.

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto los conceptos demandados corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se establecen los conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 02-09-2006
EN CUANTO A LAS DIFERENCIAS POR AJUSTES SALARIALES : El actor demanda las siguientes diferencias :
Del 02-09-2006 al 30-04-2007 ( 7 meses y 28 días ) Bs. 891.1176 por cuanto el actor devengaba 400.00,00 mensuales y el salario mínimo era de 512.325,00 generando una diferencia mensual de Bs.112.325 que multiplicados por 7 meses y 28 días arroja dicha cantidad.
Del 01-05-2007 al 10-12-2007 (7 meses y 9 días) Bs. 983.967,00 por cuanto el actor devengaba 480.00,00 mensuales y el salario mínimo era de 614.790, generando una diferencia mensual de 134.790,00 que multiplicados por 7 meses y sietes días arroja tal resultado.
Esta juzgadora verifica que los salarios mínimos alegados eran los correspondientes y al no comparecer la demandada a desvirtuar lo alegado queda plenamente admitido por lo que los considera procedentes la cancelación de la cantidad de Bs. 1.875.078,00 por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO AL BONO NOCTURNO: Se demanda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.560.000,00) por cunato del salario diario el cual es de Bs. 20.493,00 se le recarga un 30% o cual resulta la cantidad de Bs. 26.640,90 lo cual arroja un resultado de Bs. 6.147,9 diarios por jornada nocturna por 457 días laborados genera una cantidad de Bs. 2.809..590,30, los cuales verificada su conformidad con el derecho se consideran procedentes en tanto no fueron desvirtuados por la demandada. Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y BONO NOCTURNO debidamente asistido por el ciudadano a ciudadana YSABEL GARCIA, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO TALLER ISSA
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación:

CONCEPTO SUBTOTAL
DIFERENCIAS SALARIALES 1.875.078,00 o Bs. F 1.875,00
BONO NOCTURNO 2.809.590,30 o Bs. F 2.810,00
TOTAL 4.684.668,30 o Bs. F 4.685,00

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas ala parte demandada por haber vencimiento total

CUARTO: Se condena a demandada a cancelar los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto , el cual deberá determinar y cuantificar los intereses de mora, y la corrección monetaria y cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, debiendo tomarse como base de calculo de los intereses de mora la tasa que fija el Banco Central de Venezuela a tal efecto y para la corrección monetaria, la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, ambos deberán calcularse de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha del decreto de ejecución en caso de no haber cumplimiento voluntario del mismo hasta el efectiva cumplimiento del mismo.Se deberán excluir para el cálculo de la indexación los lapsos las huelgas o paros tribunalicios, la suspensión del proceso por voluntad de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor o demoras en el proceso imputable a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez ,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. Zoraida Lemus


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la Tarde (1:30 p.m.) conste.

La Secretaria,


Abg. Zoraida Lemus