REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : RP31-L-2007-000201

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: GERMAN MARIÑO, FERNANDO FRONTADO, ERASMO PATIÑO, BERNARDO FERNANDEZ, OSCAR RODRIGUEZ, ALBERTO GALANTON, FERNANDO RENGEL, DOMINGO CUMANA, HECTOR VELASQUEZ, TORIBIO ARAGUACHE, LUIS RODRIGUEZ, FREDDY GONZALEZ, ARMANDO RIVAS, CARLOS MAGO, JOSE ACUÑA, VICTOR SERRANO, RICARDO ASTUDILLO, ROLANDO MARIN, LEONEL GONZALEZ, CARLOS BETANCOURT, HECTOR RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, DARWIN ARENAS y JESUS ARCIA.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 05 de Diciembre del 2007 este Tribunal mediante auto ordenó la subsanación del libelo y siendo que en fecha 30 de Enero del 2008 fue certificada la notificación de la parte actora a tales efectos debía corregir el libelo al segundo día hábil siguiente, oportunidad que feneció en fecha 01 de Febrero del 2008. Así las cosas, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente libelo, observándose que la parte actora no consignó en tiempo oportuno la subsanación del mismo, y en aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 263, de fecha 25 de marzo de 2004, donde la Sala “exhorta” a los jueces admitir litis consorcios activos cuando no excedan de 20 integrantes, en razón de preservar el derecho a la defensa y la tutela judicial; en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, teniendo la posibilidad la parte actora de nuevamente la acción. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada .
La Juez,


Abg. Albelu Villarroel C.

La secretaria


Abg. Zoraida Lemus

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria

Abg. Zoraida Lemus