DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°, Declara la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, Ejusdem, seguida en contra del ciudadano Antonio Rafael Brito Gómez, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 14.580.356, residenciado cerca de la carretera de San José casa sin numero de color Azul, Municipio Bermúdez Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Gómez y Antonio José Brito, de profesión Obrero, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano José Ignacio Subero Tabares, se instruye a la Ciudadana Secretaria Ad.....