REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000339
ASUNTO: RP11-P-2004-000339
RESOLUCION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO ROCESAL PENAL.
Vista la Audiencia Especial del día hoy, se constituyó en la sala 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretario de Sala Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el imputado Antonio Rafael Brito Gómez, la Victima José Ignacio Subero Tabares, el defensor público Abg. José Luis García.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público : Solicito que se constate si el acusado Antonio Rafael Brito Gómez cumplió con las presentaciones que le fueran impuesta el 10-02-04, y que de igual manera, constatándose la asistencia de la victima en la sala se oiga su declaración a objeto de poder determinar si en fechas posteriores a ocurrido entre él y el acusado algún tipo de situación que pueda calificarse como violenta, y una vez verificado lo mismo se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la victima José Ignacio Subero Tabares, quien expone: El no se ha metido con mi persona-
Seguidamente el juez cede la palabra al imputado quien dijo se y llamarse Antonio Rafael Brito Gómez, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.580.356, residenciado cerca de la carretera de San José casa sin numero de color Azul, Municipio Bermúdez Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Gómez y Antonio José Brito, de profesión Obrero expone: Visto que he cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal solicitó la Extensión de la acción Penal. Acto seguido el defensor público expone: No me opongo a la pretensión Fiscal y solicito se me expida copia certificada de la resolución tomada en ocasión a la presente y copia simple del acta presente.
Acto seguido la Juez Toma la palabra y expone: Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que el ciudadano Antonio Rafael Brito Gómez. Cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en su debida oportunidad, es por lo que vale decir que agoto de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° se Declara Extinguida la Acción Penal seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en perjuicio del Ciudadano José Ignacio Subero Tabares, y en consecuencia de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° se DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la Presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°, Declara la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, Ejusdem, seguida en contra del ciudadano Antonio Rafael Brito Gómez, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 14.580.356, residenciado cerca de la carretera de San José casa sin numero de color Azul, Municipio Bermúdez Estado Sucre, hijo de Juana Bautista Gómez y Antonio José Brito, de profesión Obrero, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano José Ignacio Subero Tabares, se instruye a la Ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes en sala téngase por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide en Carúpano a los trece (13) días del mes de Febrero del 2006, a los 195 años de la independencia y 146 de la Federación. Así se decide Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. Douglas Rivero.
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