REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000184
ASUNTO: RP11-P-2004-000184


Vista la Audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal del día hoy, siendo de acuerdo Asunto N° RP11-P-2004-000184, seguido contra el Imputado Isidro Marcelino Mata Sabedra; se Constituye en su sede el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria de Sala Abg. Carmen Milano. A tal efecto se verifica la comparecencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el Imputado Isidro Marcelino Mata Sabedra, la Víctima Eulises Ramón Patiño Adrián y la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis; en tal sentido el Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Expone: Presente ante este despacho solicitud a objeto de verificar si el imputado aquí presente habia cumplido las condiciones de pago establecida por este tribunal y la ratifico a tal objeto, y se verifique el cumplimiento.

Acto seguido se le cede la palabra al Acusado quien se identifica como Isidro Marcelino Mata Sabedra, quien es Venezolano, nacido el 07-10-73, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.697, domiciliado en Sangriguela Vía Caratarito, casa s/n, de la Urbanización Charallave de esta ciudad, de profesión u oficio Pescador , hijo de Pastora Maria Sabedra e Isidro Antonio Mata; quien expone: yo no cumpli con las condiciones por que se me hiso difícil ya que estaba en la Mar, y tengo una enfermedad y estoy en control con el medico, solicito me concedan una prorroga de un mes para cumplir con el pago del acuerdo por la cantidad de Bolívares 400.000,00; Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa. Escuchado el planteamiento manifestado por mi representado en solicitar al tribunal se le acuerde el lapso de un mes a fin de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio, planteado entre las partes, pido se le conceda al mismo una vez escuchada la voluntad y el deseo de la victima de querer aceptar el lapso.

Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Eulises Ramón Patiño Adrián, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.334 y de este domicilio; quien manifestó: Yo estoy de acuerdo con darle el mes que esta solicitando para conseguir los reales. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Visto lo manifestado por la victima el ministerio publico no se opone, a la prorroga otorgada por la victima. Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: Visto que la solicitud del imputado y su defensa, la aceptación de la victima y no habiendo objeción de parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda concederle prorroga para el cumplimiento de dicho acuerdo, por el lapso de un (1) mes, fijándose Audiencia para verificar el cumplimiento, para el día 14-03-06, a las 9:30 a.m en la sala 1_B, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser el imputado responsable en la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, respectivamente. Quedan las partes notificadas para comparecer a la fecha y hora señalada. Es todo.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo

La Secretaria de Sala
Abg. Carmen Milano