En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda:
PUNTO ÚNICO: DESIGNAR como DEFENSORES PRIVADOS a los abogados en ejercicio Abg. Argenis Heredia, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 6.528.306, impre Abogado N° 53.481, con domicilio procesal en la calle Bermúdez, casa S/N, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre Y Abg. Luís Felipe Leal Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 3.422.575, impre Abogado N° 28.555, con domicilio procesal en la calle Úrica , casa N°91, Irapa Municipio Bermúdez, Estado Sucre; para que asista al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo.....