REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000020
ASUNTO: RP11-D-2016-000020



AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSORES PRIVADOS

Recibido como ha sido en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000020, nomenclatura de este Juzgado, escrito proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a través del cual solicita sea Designado un Defensor Público para que asista al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Ciudadano OMISSIS, según Causa Nº MP-557703-2015, nomenclatura de ese despacho fiscal; este Tribunal observa:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Por lo antes expuesto, quien decide considera que a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda:
PUNTO ÚNICO: DESIGNAR como DEFENSORES PRIVADOS a los abogados en ejercicio Abg. Argenis Heredia, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 6.528.306, impre Abogado N° 53.481, con domicilio procesal en la calle Bermúdez, casa S/N, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre Y Abg. Luís Felipe Leal Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 3.422.575, impre Abogado N° 28.555, con domicilio procesal en la calle Úrica , casa N°91, Irapa Municipio Bermúdez, Estado Sucre; para que asista al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a los Defensores Privados Designados, participando lo anterior. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ROSELIS LUZARDO.