Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, de 21 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.626.177, nacido en fecha 19-08-1991, hijo de Carlos Gutiérrez y Yhajaira Córdova, de profesión u oficio obrero, soltero; residenciado en la Urb. Bebedero, Av. 04, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en.....