REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009402
ASUNTO : RP01-P-2012-009402
Celebrado como ha sido en el día de trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016), se constituye en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil RICARDO DAVID TORRENS GARCÍA, a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa Nº RP01-P-2012-009402 seguida en contra del imputado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, de 21 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.626.177, nacido en fecha 19-08-1991, hijo de Carlos Gutiérrez y Yhajaira Córdova, de profesión u oficio obrero, soltero; residenciado en la Urb. Bebedero, Av. 04, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO y el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera; realizando el acto por cuanto la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer y el Defensor Publico Penal, manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos y solicitan se realice la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en al folio Setenta y Uno (71) del presente asunto corre inserto informe final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, Estado Sucre, en el cual se puede evidenciar que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no consta en actas comparecencia de la ciudadana victima indicando que el mismo haya incumplido con las condiciones que le fueron impuesta en fecha Primero (01) de Agosto del año dos mil trece (2013), es por ello que este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto desde la fecha Veintiséis (26) de Agosto de dos mil catorce (2014) se ha venido fijando la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, siendo infructuosa su realización, es por lo que este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del imputado y la víctima de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Por su parte la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.
El Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera; quien expone: “Visto que mí representado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO.03-Cná.2014-980, de fecha 15/08/2014, cursante al folio setenta y uno (71) del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, de 21 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.626.177, nacido en fecha 19-08-1991, hijo de Carlos Gutiérrez y Yhajaira Córdova, de profesión u oficio obrero, soltero; residenciado en la Urb. Bebedero, Av. 04, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio setenta y uno (71) del presente asunto informe final suscrito por la Lic. YASMIRI RIVAS Delegada de Prueba y Abg. GLORYS DEL VALLE RODRÍGUEZ Jefa de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 03, Cumaná, de fecha 15/08/2014, en el cual se indica que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, plenamente identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 01/08/2013, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, de 21 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.626.177, nacido en fecha 19-08-1991, hijo de Carlos Gutiérrez y Yhajaira Córdova, de profesión u oficio obrero, soltero; residenciado en la Urb. Bebedero, Av. 04, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO
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