éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.821, nacido en fecha 03-11-1986, hijo de Luisa bastidas y Domingo Acuña, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero, Casa S/Nº (al lado de la escuela), Calle rió viejo, avenida las palomas, casa de color marrón, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Monagas, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-514-53-06,, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artícu.....