este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena esta calculada en razón que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 d.....