REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000037
ASUNTO : RL01-P-1995-000037

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA
PENADO: YSRAEL DEL JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA

Visto el informe Médico, realizado por el médico Sergio López, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual solicita Medida Humanitaria a favor del penado de autos YSRAEL DEL JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que presenta cuadro complejo renal e Hidronefrosis, sugiriendo dicho galeno la medida a fin de que el penado cumpla con el tratamiento médico y/o quirúrgico necesario.
En tal sentido este tribunal antes de decidir observa:
Primero: del contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente “Medida Humanitaria, Procede la libertad condicional en el caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que consta en la causa informe médico realizado por el Dr. Sergio López, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario presenta cuadro complejo renal e Hidronefrosis, sugiriendo dicho galeno la medida a fin de que el penado cumpla con el tratamiento médico y/o quirúrguico necesario, con el siguiente resultado:
… presenta cuadro complejo renal e Hidronefrosis, sugiriendo dicho galeno la medida a fin de que el penado cumpla con el tratamiento médico y/o quirúrguico necesario.
Segundo: es obligación del Estado venezolano, garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, y conociendo las condiciones en que convive el penado YSRAEL DEL JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, las cuales hacen imposible la recuperación de la salud del penado.
Tercero: Que en las condiciones físicas y de salud en que se encuentra el penado YSRAEL DEL JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, no le permiten, por ahora, bajo las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez que ante una posible emergencia, motín o revuelta carcelaria, el señalado penado no estaría en las condiciones mínimas de resguardar y poner a salvo su integridad física.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado de autos; la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA, hasta que recupere su salud y pueda continuar con el cumplimiento de la condena.
En consecuencia el ciudadano penado de autos, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo de Supervisión y Orientación de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario.
6to) Quedar sometido al cuidado y vigilancia de su progenitora.
7tmo) Someterse cada mes, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la República, 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija audiencia para el día de hoy en la sede de este Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones. Líbrese BOLETA DE TRASLADO para el día de hoy 13-01-12 a las 2:00 p.m, dirigida al Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre a los fines de que haga comparecer al penado de autos el día y hora antes señalado. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supwervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, para la designación de delegado de pruebas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario,
Abg. Ruth Yegres.