DISPOSITIVA
Visto que la imputada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a la ciudadana MARIA EUGENIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.620, nacida en Carúpano, en fecha 21-03-1.968, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija Maria Mercedes Díaz y Luis Ramón Cabrera, residenciado en: Calle Miranda, Sector Baliachi, Primera casa, S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la DEIDAMI.....