REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000928
ASUNTO: RP11-P-2010-000928


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día Doce (12) de Enero del año 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala Jose Lezama y Jhonny Ramírez, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2010-000928, seguido a la imputada: MARIA EUGENIA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, en perjuicio de la DEIDAMIA ANTONIA VELOZ DE BELLOSI. A tal efecto se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio, Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Penal N° 05 Suplente Abg Jesús Mayz en sustitución de la Defensora Publica Penal N° 03, Abg. Edgar Brito Torrez y la Victima: Deidamia Antonia Veloz De Bellosi y la Imputada Maria Eugenia Díaz. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana MARIA EUGENIA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la DEIDAMIA ANTONIA VELOZ DE BELLOSI. (Se deja constancia que la Fiscal, hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa; así como los elementos de convicción en que sustentan su petitorio). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo N° 463 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la DEIDAMIA ANTONIA VELOZ DE BELLOSI, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima quien se identifico como DEIDAMIA ANTONIA VELOZ DE BELLOSI, quien expone: ella me prometió a devolverme el dinero y yo lo que quisiera es que ella me regrese mi dinero, es todo



IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la imputada MARIA EUGENIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.620, nacida en Carúpano, en fecha 21-03-1.968, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija Maria Mercedes Díaz y Luis Ramón Cabrera, residenciado en: Calle Miranda, Sector Baliachi, Primera casa, S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Suplente N° 05 Abg Jesús Mayz, quien expone: Solicito se acuerde el pase a juicio del presente asunto y se admitan las pruebas que fueron promovidas en su oportunidad legal de igual manera se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio publico en base al principio de la comunidad de la prueba, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo N° 463 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la DEIDAMIA ANTONIA VELOZ DE BELLOSI, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la imputada: MARIA EUGENIA DÍAZ, ya identificado; y expone: Yo en ningún momento me he negado a pagar pero en este momento no tengo el dinero, por lo que estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y el asunto pase a juicio, para que me de tiempo de reunir un dinero y pagarle a la señora, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que la imputada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a la ciudadana MARIA EUGENIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.620, nacida en Carúpano, en fecha 21-03-1.968, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija Maria Mercedes Díaz y Luis Ramón Cabrera, residenciado en: Calle Miranda, Sector Baliachi, Primera casa, S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la DEIDAMIA ANTONIA VELOZ DE BELLOSI. Admitiendose Totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y se admiten las pruebas promovidas por las Partes por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y Articulo 331 ejusdem. Y Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya