DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer el asunto N° RP01-R-2010-000176, seguida contra los acusados Gonzalo Segundo Quiñones Arena, Carlos Alberto Marcano Boada y Miguel Antonio Villalobos Vargas, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE ORDENA, librar oficio a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que .....