REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA

Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003685
ASUNTO : RP01-R-2010-000253

JUEZ PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, Defensora Pública Cuarta en Materia Penal contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Octubre de 2010, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ LUNA LÓPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma, a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado FRANKLIN JOSÉ LUNA LOPEZ, se puede observar que la misma lo fundamenta en las previsiones de los ordinales 4° y 5° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala la Recurrente en su escrito que no puede considerarse cada uno de los aspectos reflejados en el acta policial, como un elemento independiente de convicción, en virtud de que todos deben guardar relación entre sí, concatenados unos con los otros. Asimismo menciona que el Acta Policial solo constituye un indicio o elemento de culpabilidad en contra de su patrocinado, no habiendo otras actuaciones que den certeza a lo dicho en la referida acta policial.

Por otra parte señala que la Juez recurrida incurrió en un error material al darle valor de plurales indicios o elementos a una sola acta policial, de igual forma alega que la Jueza A quo, no indica de que manera se puede dar a la fuga su representado, cuando la misma no lo pudo indicar, y menos aún la representación Fiscal.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones, se admita el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia sea declarado Con Lugar, revocándose la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 11 de Octubre de 2010, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado FRANKLIN JOSÉ LUNA, y se decrete su libertad, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numerales 4 y 5 ejusdem: es decir, “las que declaren la procedencia de una medida privativa de libertad…” “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” así como también que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A quo, que cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto; en consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, Defensora Pública Cuarta en Materia Penal contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Octubre de 2010, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ LUNA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

Jueza Presidenta, Ponente


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA