En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; quien quedó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en área de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecúte.....