Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio presidido por el Abogado SAMER ROMHAIN Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta que el Ciudadano AMILCAR JOSE GUERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.933.561, nacido en fecha 01-05-1958, agricultor, residenciado en las parcelas, casa sin número Cocollar, Estado Sucre, es NO CULPABLE del delito por el cual los acusa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el inmediato cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas consistentes en presentaciones por ante el destacamento de policía del estado Sucre en la población de Cumanacoa. Líbrese oficio a la comandancia g.....