REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000641
ASUNTO : RP01-S-2005-000641

Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden el presente expediente se desprende de las mismas que el juicio Oral y Público seguido en contra del acusado Kelvin José Rodríguez Limpio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.702.210, a quién se le acusa por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma, Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 y 472 del Código Penal, se dio inicio en fecha 25 de Noviembre de 2005, oportunidad en la que se procedió a apeturar la recepción de los medios de pruebas, una vez que las partes procedieron a expones sus argumentos. En dicha oportunidad la representante del Ministerio Público planteo recusación en contra del ciudadano Juez presidente Abg. Samer Romhain, siendo remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que en fecha 13 de Diciembre de 2005 declaró sin lugar la recusación planteada, siendo remitido nuevamente a este tribunal y aceptado el presente asunto en fecha 12 de Enero 2005.

Ahora bien se observa en la presente causa que la recusación planteada por el Ministerio Público trajo como consecuencia que el tribunal de origen se desprendiera de la presente causa tal como lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico procesal penal, correspondiéndole al Juzgado Primero de Juicio el conocimiento de la causa mientras la Corte de Apelaciones decidía la recusación, que como consecuencia de haberse declarado sin lugar la misma, el mencionado tribunal de juicio remitió a este Tribunal las presentes actas.
Así las cosas tenemos que desde el día fecha 25 de Noviembre de 2005, han trascurrido una cantidad de días que superan ampliamente el lapso de 11 días continuos que prevee el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal, relativo a la interrupción del Juicio oral y público el cual dispone:
Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio. (Negrita y cursiva por esta instancia)

Así las cosas tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley penal sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), siendo así es forzoso para este Juzgador decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del primer circuito judicial penal del Estado Sucre con sede en cumaná Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECERTA LA INTERRUPCION del juicio oral u público seguido en contra del acusado Kelvin José Rodríguez Limpio, llevado a cabo por ante este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 25 de Noviembre de2005, tal como consta en los folios 176 al 182 de la pieza II de la presente causa y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público debiéndose fijar por secretaria la nueva fecha en la que se iniciara el correspondiente juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.